COMUNICADO
El AREA DE RENTAS MUNICIPAL informa que se encuentra vigente ORDENANZA 021/22 que prevé la eximición de la Tasa General Inmobiliaria Municipal para aquellos contribuyentes que reúnan las condiciones de ser el único titular registral del inmueble jubilado o pensionado, debiendo cumplir con los requisitos enunciados en la mencionada norma que reza:
- a) que el beneficiario habite efectivamente en el inmueble;
- b) que el beneficiario y su grupo conviviente no posea otros ingresos o rentas;
- c) que la vivienda sea la única propiedad del beneficiario y tenga único destino habitacional;
- d) que la suma del haber jubilatorio y/o pensión, no supere dos haberes jubilatorios mínimo nacional. El citado monto corresponderá al haber nominal mensual percibido en forma regular. El beneficio alcanzara también al cónyuge supérstite, a quien la titularidad del inmueble por el que se peticione la exención corresponda a un 100% por derecho sucesorio aun para el caso en que dicha titularidad no se encuentre formalmente registrada, que no posea otros ingresos o rentas y habite efectivamente en el inmueble.
DOCUMENTACION A PRESENTAR:
Para solicitar este beneficio los contribuyentes deberán presentar ante la Mesa de Entrada Municipal el formulario de solicitud que como Anexo I forma parte de la presente, acompañando la documentación allí requerida a saber: 1) Formulario de solicitud disponible en Mesa de Entrada y en la página Web de la Municipalidad, debidamente completado; 2) Copia del último aviso de vencimiento de la Tasa Inmobiliaria Municipal y acreditación de libre deuda de tasa general inmobiliaria de los años no prescriptos; 3) DNI y Fotocopia del DNI/CDI del grupo conviviente; 4) Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique el ingresos del solicitante y su grupo familiar (DDJJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc; 5) Certificado de vecindad extendido por autoridad policial o en caso de corresponder certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble; 6) En caso de corresponder, fotocopia de la constitución del derecho de usufructo; 7) En caso de presentarse la viuda o conviviente, fotocopia de la libreta de familia; 8) En caso de corresponder, fotocopia de Acta de divorcio y en caso de separación de hecho exposición ante Juez de Paz; 9) En caso de corresponder, fotocopia de certificado de defunción del titular de la partida.
Otorgada la exención, la misma será reconocida desde la fecha de la presentación de la documentación exigida y la cancelación o regularización de las obligaciones vencidas a la fecha de la solicitud, en relación a la Cuenta Municipal Inmobiliaria que se solicita.
El beneficio de exención citado en el Artículo 1° de la presente, tendrá una vigencia de dos (2) años, debiendo ser renovado al finalizar ese periodo. A tal efecto el contribuyente deberá presentar Certificado de supervivencia y fotocopia del último recibo de sueldo del titular y grupo conviviente. Concedida la exención, el beneficiario deberá comunicar a la Municipalidad de La Criolla toda situación que modifique la titularidad o afectación del inmueble, acompañando la documentación correspondiente bajo apercibimiento de incurrir en incumplimiento de los Deberes Formales.
Para cualquier consulta podrá hacerlo a 3454602-0327 Área de Rentas.
https://lacriolla.gob.ar/wp-content/uploads/2023/02/COMUNICADO-DE-PRENSA.pdf