ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0038/2024
TÍTULO XIV
DERECHOS DE EDIFICACION Y CATASTROART. 29°) Toda documentación de obra que se especifica en el código de edificación (Ordenanza N°019-2024), ya sea “Obra Nueva”, “Ampliación”, “Refacción” y/o “Relevamiento de mejoras existentes” abonará por todo concepto el importe respectivo denominado: CODIGO POR VISADO Y TRAMITACION DE OBRAS.
Importe mínimo por visación de plano de obra: PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 5.500,00).-
DERECHOS VARIOS / CÓDIGO POR VISADO Y TRAMITACIÓN DE OBRAS
TABLAS PARA DIFERENTES TIPOLOGIAS
INDICES INDICATIVOS
N° BASE GENERAL: $ 90.000.- $/m²
ALICUOTA POR VISACIÓN: 1,5‰ del monto total de la obra.
TRABAJOS DE EDIFICACION / CATEGORIAS
A) DEPOSITOS, GALPONES, ESTABLOS, CUARTELES
1-Abiertos con techos corredizos, con o sin piso, hasta 4 m de alto.
0,40
1.1 Ídem anterior, más de 4m de alto.
0,40
2-Cerrados con chapas y techos metálicos-fibrocemento hasta 4m de alto.
0,45
2.2 Ídem anterior, más de 4m de alto.
0,50
3-Cerrados con premoldeados de hormigón, con cubierta metálica hasta 4m de alto.
0,45
3.1 Ídem anterior más de 4m de alto.
0,50
4-Cerrados con mampostería con cubierta metálica fibrocemento en P.B. hasta 4m de alto.
0,80
4.1 Ídem anterior más de 4m de alto.
0,80
5-Cerrado con mampostería, con techo de hormigón armado o premoldeado, hasta 4m de alto.
1,00
5.1 Ídem anterior, más de 4m de alto.
1,30
B) EDIFICIOS DE VIVIENDA COLECTIVA
1-De Planta Baja y hasta un piso alto sin ascensor.
2,00
2-De más de un piso alto sin ascensor.
2,60
3-De más de un piso alto con ascensor.
2,60
C) EDIFICIOS COMERCIALES
1-De Planta Baja.
2,00
2-En varias Plantas sin transportación vertical mecánica.
2,00
2.1 Ídem anterior con transportación vertical mecánica.
2,00
3-Paseo de compras en un solo nivel.
2,00
3.1 Ídem anterior, más de un nivel con transportación vertical mecánica.
3,90
4-Galería Comercial, Centro de compras en Planta Baja.
3,90
4.1 Ídem anterior en varios niveles.
3,90
5-Supermercados.
5.1 Áreas de Administración, exhibición y ventas.
2,60
5.2 Áreas de Elaboración industrial y preparación de alimentos.
2,60
5.3 Áreas de depósitos.
0,90
5.4 Playa descubierta para carga y descarga.
0,90
5.5 Áreas descubiertas, estacionamiento automotor para clientes con iluminación y señalización.
0,90
5.6 Cocheras cubiertas (asimilar a Apartado 1/2, H-Edificios Varios, 5-Cocheras).
2,00
5.7 Áreas de jardines exteriores.
0,90
D) EDIFICIOS DE CULTO
1- Capilla o equivalente.
2,60
1-1 Iglesia.
2,60
E) EDIFICIOS PUBLICOS
1- Casas de Gobiernos, Embajadas, Parlamentos, Tribunales, Municipalidades
4,50
2- Comunas, Comisarías.
4,50
3- Prisiones.
5,00
F) EDIFICIOS EDUCACIONALES
1- Universidades.
4,50
2- Escuelas Secundarias Técnicas.
4,50
2-1 Escuelas Secundarias Comunes y Primarias Especiales.
3,90
3- Escuelas Primarias y Jardines de Infantes Urbanos.
2,60
3-1 Ídem, ídem, anterior: Rurales.
2,60
4- Gimnasios, Escuelas Deportivas.
3,90
4-1 Ídem anterior con cubierta liviana, metálica y otras.
2,60
5- Guarderías, internados, hogares de ancianos.
2,60
G- EDIFICIOS DE CULTURA, ESPECTÁCULOS, ESPARCIMIENTO
1- Bibliotecas públicas con acondicionamiento climático.
3,90
1-1 Ídem anterior, sin acondicionamiento climático.
3,50
2- Teatros, Sala única, menos de 150 espectadores.
4,50
2-1 Ídem anterior, Sala única entre 150 y 500 espectadores.
4,50
2-2 Ídem anterior, más de una sala, o más de 500 espectadores.
4,50
3- Anfiteatros.
4,50
4- Cines: menos de 300 espectadores.
3,90
5- Auditorios.
3,90
6- Casinos.
4,50
7- Club social.
2,60
7-1 Club Deportivo, con tribunas con estructura de luces menores de 10 m.
2,60
7-1-1 Ídem, ídem, luces mayores de 10 m Isostáticas o Hiperestáticas.
2,60
7-2 Canchas descubiertas, según deportes.
0,90
7-3 Natatorios descubiertos (espejos de agua).
2,00
7-3-1 Ídem anterior, cubiertos (adicionar a superficie cubierta deportiva).
0,90
8- Locales bailables, un solo nivel.
2,60
8-1 Ídem, con acondicionamiento climático y más de un nivel.
2,60
H- EDIFICIOS INDUSTRIALES
1- Sin destino y/o baja complejidad.
3,90
2- Con complejidad media, con laboratorios y acondicionamiento climático.
3,90
3- De alta complejidad, ídem, ídem.
3,90
I- EDIFICIOS VARIOS
1- Mataderos y Mercados de Hacienda.
3,90
2- Bancos y Sucursales.
2,60
3- Instituciones de Créditos, Financieras, Seguros.
2,60
4- Salas de Velatorio.
2,60
5- Cocheras y Garajes.
2,60
6- Estaciones de pasajeros, áreas cubiertas, cerradas, dársenas.
2,60
6-1 Ídem anterior: sectores de acceso y playas descubiertas.
2,00
7- Estaciones de servicio para automotores, playas de expendio, fosas, lavadero cubierto.
7-1 Áreas de administración y ventas.
2,60
7-2 Área cubierta de expendio de combustibles, fosas, lavadero, instalaciones mecánicas.
2,60
7-3 Área playa descubierta con depósitos subterráneos de combustibles.
2,00
7-4 Sector playa descubierta.
0,90
J- EDIFICIOS PARA LA SALUD (ver niveles de complejidad)
NIVEL I
Atención exclusivamente ambulatoria: cuenta con visitas periódicas programadas de médico general y con atención permanente de enfermería. Funcionamiento como medicina preventiva y conexión básica entre la comunidad y los servicios de salud.
2,60
NIVEL II
Atención médica general brindada en consultorio o domicilio. Dispone de servicios auxiliares de diagnóstico y para exámenes y terapéutica de rutina. Puede identificarse con un nivel de atención médica primaria.
2,60
NIVEL III
Agrega internación general y atención odontológica periódica. Este nivel sirve habitualmente a poblaciones rurales.
2,60
NIVEL IV
Aparecen diferenciadas las cuatro clínicas básicas: Medicina, Cirugía, Pediatría y Toco ginecología, tanto en Consultorio como en Internación y Odontología en forma permanente. En el ya encontramos cirugía como actividad regular y una mayor complejidad en los servicios de apoyo.
2,60
NIVEL V
De atención exclusivamente ambulatoria con diferenciación de Clínica Médica, Pediatría y Toco ginecología: aparece ligado a establecimientos de Nivel IV o más, es decir, en zonas urbanas. Cuenta con Laboratorio y Radiología para exámenes de rutina.
2,60
NIVEL VI
A las cuatro Clínicas Básicas se agregan algunas especialidades quirúrgicas, tanto en consultorio como en internación. Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento ya presentes en el Nivel IV, se hacen más complejos y aparecen Anatomía Patológica y Electro diagnóstico. Sirve a centros urbanos de relativa importancia, con frecuencia constituye el nivel de más complejidad y es centro de derivación en la provincia.
5,20
K- EDIFICIOS PARA HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA
1-1 Hosterías, hospedajes y pensiones
2,60
1-2 Hoteles 2 estrellas, Hoteles alojamiento
2,60
1-3 Hoteles 3 estrellas a 5 estrellas
3,90
2- Parrillas, casas de comidas
2,60
3- Restaurantes
2,60
4- Bares, cafeterías, pizzerías
2,60
F- VIVIENDAS INDIVIDUALES
A- Viviendas individuales lujosas o mayor a 180 m2
2,50
B- Viviendas individuales de primera calidad
2,00
C- Viviendas Unifamiliar Standard
1,50
D- Viviendas individuales económicas
1,00
E- Viviendas Prefabricadas de Premoldeados
0,80
F- Viviendas Prefabricadas de madera
0,80
G- ESTRUCTURAS
A- Parabólicos con tensor:
a)- para luz de hasta 12,00 m
0,15
b)- para luz de hasta 20,00 m
0,15
c)- para luz de hasta 25,00 m
0,15
d)- para luz mayor de 25,00 m
0,30
RUBROS DE VIVIENDAS INDIVIDUALES
DEFINICIONES:
A.- Viviendas individuales lujosas
Sistema tradicional de primera calidad. Pisos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos o maderas especiales. Carpintería a medida de características especiales. Cubiertas de techos especiales en detalles y materiales. Terminaciones de superficies enduídas.
Revestimientos del rango igual o similar al porcelanato, mármoles, granitos, esmaltados especiales y con agregado de guardas y variadas especiales. Griferías de característica lujosa. Sistema central de refrigeración y calefacción.
B.- Viviendas individuales de primera calidad
Sistema tradicional de primera calidad. Carpinterías de madera o aluminio Standard de primera calidad o comunes a medida, carpintería de chapa de primera calidad a medida. Pisos cerámicos especiales, cerámicos esmaltados o graníticos de primera calidad, madera del tipo parquet o similar, alfombras de primera calidad. Revestimientos de cerámicos esmaltados de primera calidad, guardas incluidas comunes, u otros de características asimilares.
Cubiertas de techo completas, con materiales de primera calidad, instalaciones y equipamientos de primera calidad.
C.- Viviendas individuales comunes Standard
Sistema tradicional Standard. Carpinterías comunes de fabricación en serie o línea económica. Pisos y revestimientos comunes, de calidad intermedia. Cubiertas de chapas comunes o losas inclinadas con carpeta sin cubierta completa. Instalaciones comunes con equipamiento Standard y sin instalaciones especiales.
D.- Viviendas individuales económicas
Sistema tradicional con características de terminación mínima económica. Carpinterías económicas de fabricación en serie. Pisos y revestimientos comunes (cerámicas, comunes, calcáreos, carpetas, azulejos comunes Cubiertas de techos con chapas comunes. Cielorrasos económicos, instalaciones y equipamiento mínimo de línea económica.
E.- Viviendas prefabricadas.
Referencia a sistemas de construcción en seco con materiales simples y sin la calidad de terminaciones y agregados de la construcción tradicional. No equiparables en costos y valores de mercado con el sistema tradicional completo.-
Pautas Generales
1)La definición de categorías de viviendas individuales precedente, a efectos de los índices relativos y valores resultantes, deberá ser de aplicación en cada caso, aun cuando alguna de las características descriptas no fuere componente de los rubros generales.
2)Para el caso de incidencia de los rubros con características de dos o más categorías, podrá llegarse a la aplicación de índices promedio, según el balance aproximado de porcentajes de las mismas.
3) Número base: El número base para el cálculo del costo del visado se ajustará por el índice nivel general de la Cámara Argentina de la Construcción.
4) Cuando se trate de Obras ejecutadas total o parcialmente sin la autorización municipal y/o sin los planos reglamentarios correspondientes y/o antecedentes municipales, en el caso que el propietario se presente espontáneamente a regularizar su situación los valores de visado que resultan de la aplicación del inciso “2” del Artículo N°29 bis se incrementarán de la siguiente manera:
1.- Construcción hasta 100 m²
50%
2.- Construcción más de 100 m²
70%
Cuando se trate de Obras ejecutadas total o parcialmente sin la autorización municipal y/o sin los planos reglamentarios correspondientes y/o antecedentes municipales, los valores de visado que resultan, de la aplicación del inciso “2” del presente artículo, se incrementará de la siguiente manera:
1.- Construcción hasta 100 m²
100%
2.- Construcción más de 100 m²
150%
5) Cuando se trate de Obras iniciadas, que hubieran presentado permiso de uso y planos respectivos, pero que no tengan la autorización municipal, el visado se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) de lo que resulte de la aplicación del visado establecido en inciso “2” de este Artículo.
6) Construcciones existentes con una antigüedad anterior al año 2024 (Ordenanza N°019/2024, abonarán solamente el importe equivalente a un mínimo de: PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00).-
ART. 30°) Por visación de plano de mensura: PESOS CINCO MI CON 00/100 ($ 5.000,00).-
ART. 31º) Por certificaciones: PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3.000,00).-
ART. 32°) Por Inscripción de Dominios: 4/1000 (cuatro por mil), del mayor valor resultante de comprar el precio de venta o de valuación fiscal considerada por la Provincia de Entre Ríos para el cobro de Impuestos Inmobiliarios, con un mínimo de PESOS DIECISEIS MIL CON 00/100 ($ 16.000,00) y un máximo de PESOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 40.000,00).-
El título de propiedad deberá ser registrado en Catastro Municipal dentro de los 90 días de ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble competente sito en la ciudad de Concordia.-
Fuera de este plazo, deberá abonar en concepto de registro fuera de término, el 50% del valor máximo de la inscripción de dominio.-
No se dará curso a ningún tipo de trámite catastral, sin previa registración correspondiente del inmueble y debiendo estar dicha partida sin deudas en la TGI.